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INSTITUTO TÉCNICO PARA LA ACREDITACIÓN
DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
ITAES
TÍTULO I
DENOMINACIÓN - DOMICILIO - OBJETO
SOCIAL
ARTÍCULO 1º: Con la denominación
de "INSTITUTO TÉCNICO PARA LA ACREDITACIÓN
DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (ITAES)" se constituyó
el día dos del mes de Diciembre del año 1993,
por tiempo indeterminado, una entidad de bien publico de carácter
civil y sin fines de lucro, que se denominará en lo sucesivo,
por resolución de la Asamblea General Extraordinaria
del 20 del mes de julio de 1995: "INSTITUTO TÉCNICO
PARA LA ACREDITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (ITAES)".
Podrá utilizar indistintamente como denominación
la forma abreviada "ITAES". Aplicará todas
sus rentas e ingresos, cualquiera que fuese su procedencia,
al cumplimiento de sus fines. Tendrá su domicilio en
la Ciudad de Buenos Aires y podrá tener filiales, delegaciones
y/o sucursales en el interior del país.
ARTÍCULO 2º: Son fines del
Instituto:
a.- Promover el desarrollo de la calidad de la atención
sanitaria, de servicios complementarios de diagnósticos
y tratamiento e institucional.
b.- Promover mecanismos de evaluación voluntaria de instituciones
sanitarias y de servicios complementarios de atención
de la salud.
c.- Promover establecer y contribuir a la fijación de
normas o estándares de calidad en instituciones sanitarias
y en servicios complementarios de atención de la salud.
d.- Promover y contribuir al mejoramiento, capacitación
y adecuamiento ético-moral de las instituciones sanitarias
y de los servicios complementarios de atención de la
salud.
e.- Apoyar y cooperar técnicamente con programas que
propugnen y valoren medidas y cursos de acción destinados
a concientizar sobre la necesidad de contar con sistemas, normas
y procedimientos confiables de acreditación institucional,
así como de mejoramiento de la calidad en general.
f.- Evaluar, analizar y discutir programas de acreditación
de instituciones sanitarias y de servicios de salud que soliciten
otras entidades con objetivos semejantes.
g.- Desarrollar programas de asesoramiento y educación
a nivel de efectores institucionales en lo referente a normas
de calidad de atención, manteniendo actualizado el desarrollo
de los criterios utilizados a través del propio aporte,
de sociedades científicas y de expertos especializados.
h.- Apoyar analizar y desarrollar programas innovativos o nuevas
alternativas que aparezcan en el campo de la acreditación
institucional.
i.- Colaborar con organismos, sectores y dependencias oficiales
a efectos de obtener que la atención pública de
la salud, especialmente en el área institucional, acepte,
promueva y cumpla los estándares necesarios para obtener
la acreditación de esta asociación.
j.- Dar a conocer, a través de publicaciones al efecto,
las acreditaciones expedidas y los resultados conseguidos a
raíz de la implementación del esquema de acreditación
de instituciones y servicios de salud.
k.- Desarrollar y promover la capacitación de personas
e instituciones que adquieran la necesaria capacitación
para actuar como evaluadores del sistema de acreditación
emprendido por la asociación.
Para cumplir estos fines el "INSTITUTO TÉCNICO PARA
LA ACREDITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (ITAES)"
podrá:
1.- Dirigir y administrar el sistema nacional de acreditación
de instituciones sanitarias y de servicios complementarios de
atención de la salud.
2.- Otorgar, conforme lo autorice el reglamento, acreditación
institucional a las entidades sanitarias y servicios complementarios
de atención de la salud que voluntariamente lo soliciten
y que cumplan con los requisitos y postulados establecidos por
la asociación.
3.- Fomentar, coordinar y dirigir en el ámbito nacional
la acreditación de instituciones sanitarias y de servicios
complementarios de atención de la salud.
4.- a) Fomentar en el territorio nacional la existencia de organismos
de acreditación de instituciones sanitarias y de servicios
complementarios de atención de la salud.
b) Podrá asesorar y cooperar técnicamente con
instituciones prestadoras o financiadores, que deseen establecer
otros procedimientos de mejoramiento de la calidad, compatibles
con la acreditación.
5.- Fomentar el desarrollo y la especialización de organismos
de acreditación de instituciones sanitarias y de servicios
complementarios de atención de la salud, asegurando la
calidad de sus prestaciones mediante procedimientos de acreditación
unificados.
6.- Difundir las necesidades y ventajas de la calidad en las
prestaciones de las instituciones sanitarias y de los servicios
complementarios de atención de la salud en la República
Argentina.
7.- Establecer la comunicación y las realizaciones de
colaboración en esta materia con otros países
y organismos internacionales.
8.- Procurar por intermedio de las áreas competentes,
los acuerdos de homologación del sistema con el de otros
países.
9.- Aceptar la confiabilidad de la información obtenida
en el cumplimiento de la acreditación.
10.- Procurar racionalizar la distribución territorial
de los organismos de acreditación de instituciones sanitarias
y de servicios complementarios de atención de la salud,
teniendo en cuenta la localización de los grandes centros
poblacionales y demás principios de interés general.
11.- Asesorar a los organismos de acreditación de instituciones
sanitarias y de servicios complementarios de atención
de la salud, para mejorar su nivel de calidad e informarles
de las innovaciones técnicas y legales en la materia
propia de su objeto.
12.- Promoverá la celebración de cursos, seminarios,
ciclos de conferencias y demás actos similares para la
formación de personal técnico, para la información
de sus actividades y propósitos y para la difusión
de sus objetivos.
13.- Editar publicaciones monográficas y periódicas,
folletos informativos y otras publicaciones.
14.- Integrar organismos o entidades de carácter público,
privado, mixto, nacionales, extranjeros o internacionales, siempre
que no se trate de organizaciones políticas y/o religiosas
y constituir entidades de bien público sin fines de lucro.
15.- Organizar, auspiciar o participar en exposiciones y ferias
del sector, congresos convenciones, jornadas, seminarios, conferencias
y comisiones de estudio y trabajo.
16.- Crear y sostener publicaciones, bibliotecas especializadas,
oficinas especiales de asesoramiento y servicios.
17.- Expedir todo tipo de documentación tendiente a permitir,
facilitar y mejorar las condiciones propias del sector a que
pertenecen sus asociados, exigidas por entidades públicas
o privadas, nacionales y extranjeras o internacionales.
18.- Llevar los registros que se consideren necesarios.
19.- Mantener un local adecuado para el cumplimiento de sus
fines.
20.- Generar un conjunto coordinado de instituciones sanitarias
y de servicios complementarios de atención de la salud,
dentro del marco de una instancia donde la credibilidad no pueda
ser puesta en duda.
21.- Promover y difundir la necesidad del acceso de instituciones
sanitarias y de servicios complementarios de atención
de la salud del país a los servicios de este Instituto.
Teniendo en cuenta estos objetivos, misiones y funciones puede
señalarse que el "INSTITUTO TÉCNICO PARA
LA ACREDITACIÓN DE SALUD (ITAES)" deberá
caracterizarse por:
I.- Participación voluntaria de los sectores involucrados
e interesados en sus servicios ya que no estará dotado
de ningún poder reglamentario que la obligue.
II.- Estar abierto y disponible a todos los organismos de acreditación
de instituciones sanitarias y de servicios complementarios de
atención de la salud, sin distinción de afiliación
a alguna asociación o grupo determinado, que podrá
recurrir a él con la condición de agotar las pruebas
requeridas para evaluar su aptitud.
III.- Atender a un esquema que permita la participación
de sectores o fuerzas del interior del país para la consecución
de los fines de la entidad.
Estas facultades no son limitativas, sino meramente enunciativas,
ya que el "INSTITUTO TÉCNICO PARA LA ACREDITACIÓN
DE SALUD (ITAES)" puede adoptar en general cuantas disposiciones
resulten conducentes a posibilitar o mejorar el desarrollo integral
de los objetivos de la entidad pudiendo utilizar a tal efecto
sus recursos.
TÍTULO II
CAPACIDAD - PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES
ARTÍCULO 3º: El Instituto
tendrá plena capacidad jurídica para adquirir
y administrar bienes de toda naturaleza, muebles e inmuebles,
por cualquier causa o titulo autorizado por la ley o por el
presente estatuto y para celebrar toda clase de actos o contratos
que a juicio de sus autoridades tengan relación con su
objeto y tiendan a asegurar su desarrollo y funcionamiento.
Podrá operar con Instituciones Financieras Internacionales,
Banco Nacionales y Extranjeros, con o sin garantías,
conforme a sus cartas orgánicas, estatutos o reglamentaciones
y con toda otra institución, oficial o privada, creada
o a crearse, del país o del extranjero (con sus sucursales
en la Argentina).
ARTÍCULO 4º: El patrimonio
se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los
que adquiera en lo sucesivo por cualquier titulo. También
de los recursos que obtenga por:
1) El importe de las cuotas que abonen los miembros, que se
modularan con arreglo a los criterios que fijen los órganos
sociales y que podrán ser de INGRESO (Asamblea General),
PERIÓDICAS (Comisión Directiva, ad referéndum
de la Asamblea) y EXTRAORDINARIAS (Asamblea General).
2) Los bienes muebles e inmuebles y los de cualquier otro carácter
así como los derechos sobre los mismos, que integren
el patrimonio de la institución.
3) Las rentas e intereses que reditúen dichos bienes.
4) Las cantidades que se devenguen como consecuencia de los
convenios, pactos, contratos o acuerdos que se establezcan con
entidades publicas o privadas, para el cumplimiento de los fines
del Instituto.
5) las donaciones, asignaciones, aportes, subsidios, legados
y subvenciones
6) Ingresos que se deriven de las tarifas, precios, honorarios
y retribuciones que se perciban por los servicios que preste
el Instituto a sus miembros y a terceros, así como la
suscripción a publicaciones periódicas que se
relacionen con la actividad específica de la institución.
7) El producto de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente
de conformidad con el carácter no lucrativo de la Institución.
Todos los ingresos se aplicaran necesariamente a las actividades
del Instituto, sin que pueda efectuarse reparto de beneficios,
dividendos ni, en general, derivarse lucro alguno para sus miembros.
TÍTULO III
MIEMBROS - CONDICIONES DE ADMISIÓN
OBLIGACIONES Y DERECHOS
ARTÍCULO 5º: La institución
estará constituida por las clases de miembros siguientes:
1.- MIEMBROS FUNDADORES: Serán miembros fundadores, las
personas físicas o de existencia ideal que suscriban
el acta fundacional así como también los participantes
en la Asamblea prevista por el Artículo 48º del
Estatuto. No abonarán cuota de ninguna naturaleza.
2.- MIEMBROS HONORARIOS: Serán miembros honorarios las
personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras,
que por sus relevantes méritos, su colaboración
con los fines del Instituto y cualquier otro motivo similar
sean designados por la Asamblea General a propuesta de la Comisión
Directiva o de un 25% de miembros con derecho a voto. Estarán
exentos del pago de cuotas de toda clase. La pertenencia a esta
categoría es una mera mención honorífica
y, por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones.
Podrán ser consultados por la Comisión Directiva,
en forma individual o colectiva, constituyendo a tal efecto
un cuerpo consultivo honorario.
3.- MIEMBROS PLENOS INSTITUCIONALES: Serán miembros plenos
institucionales: a) Los Establecimientos de la Salud públicos
o privados con personería jurídica, con sede en
el país, que manifiesten su deseo de someterse voluntariamente
al esquema de acreditación, tanto original como periódica,
de instituciones y servicios de salud que implementará
el "INSTITUTO TÉCNICO PARA LA ACREDITACIÓN
DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (ITAES)"; b) Los Órganos
Gubernamentales en el orden Nacional, Provincial y Municipal;
c) Las Entidades no Gubernamentales como Asociaciones, Cámaras,
Federaciones, Confederaciones, Sociedades, Sociedades Científicas,
Academias y otras afines, con personería jurídica
y sede en el país que representen directa o indirectamente
a prestadores de salud y d) Las Entidades Financiadoras de asociación
obligatoria (obras sociales) o de adhesión voluntaria
sin o con fines de lucro (mutuales y prepagas respectivamente).
Los Establecimientos de la Salud mencionados en el inciso "a"
de este artículo, deberán manifestar su voluntad
de someterse en el futuro al esquema de acreditación.
Los Órganos Gubernamentales o no Gubernamentales y las
Entidades Financiadoras que se incorporen al Instituto en virtud
de lo autorizado por inciso "b", "c" y "d"
de este artículo, deberán acreditar fehacientemente
la representación que invoquen y manifestar su interés
en alentar la Acreditación y promover la calidad.
En los casos de socios Plenos Personales podrán ser electos
y mantenerse en el desempeño de sus cargos en el INSTITUTO,
en tanto no existan como asociados, las Instituciones, Asociaciones,
Cámaras, Federaciones, etc. que los representen expresamente.
4.- MIEMBROS PLENOS PERSONALES: Serán miembros plenos
personales las personas individuales mayores de 21 años
que, a juicio de la Comisión Directiva, reúnan
antecedentes suficientes como para adquirir ese carácter
y que acrediten fehacientemente no tener relación de
dependencia, según lo define la legislación laboral,
con empresas o entidades asociadas o no al "INSTITUTO TÉCNICO
PARA LA ACREDITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (ITAES)",
cuyas características correspondan a los grupos de miembros
II y III (Artículo 6º del Estatuto).
5.- MIEMBROS ADHERENTES: Serán miembros adherentes las
personas físicas mayores de 18 años y las personas
jurídicas que no reúnan las condiciones necesarias
para ser miembros institucionales o personales.
Pagarán cuota social y tendrán derecho a utilizar
los servicios sociales y recibir las publicaciones que dictara
el Instituto. Podrán ser designados para integrar las
subcomisiones que se creen. Tendrán voz pero no voto
en las asambleas, y no podrán ser elegidos para integrar
los órganos sociales.
6.- MIEMBROS BENEFACTORES: Las personas o instituciones que
en atención a su voluntad de colaborar con la realización
de los fines del "INSTITUTO TÉCNICO PARA LA ACREDITACIÓN
DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (ITAES)", quieran contribuir
a su sustento, soliciten su admisión como miembros Benefactores
y sean designados como tales por la Comisión Directiva.
Los miembros Benefactores abonarán una cuota periódica
superior en un 100% de la abonada por los miembros plenos institucionales
y personales.
7.- MIEMBROS PROTECTORES: Serán miembros protectores
todas aquellas personas o instituciones que deseen vincularse
a la entidad, prestando algún servicio al Instituto,
previa aceptación de la Comisión Directiva. Están
exentas del pago de cuota.
8.- MIEMBROS CORRESPONDIENTES: Serán miembros correspondientes
las entidades o personas residentes en el extranjero que por
su prestigio sean designadas por la Comisión Directiva
en tal carácter, con el objeto de crear y mantener vinculaciones
con entidades afines que existan en el país de residencia.
No abonarán cuota de ninguna naturaleza.
ARTÍCULO 6º: A los efectos
de integración de la Comisión Directiva, los miembros
estarán clasificados en la forma siguiente:
Grupo I: INTERESES GENERALES; Grupo II: PRESTACIÓN; Grupo
III: FINANCIACIÓN.
El Grupo I incluye todos los miembros cuyas actividades pueden
considerarse como desvinculadas de todo interés lucrativo,
en lo que respecta a los Grupos II y III, o sea la prestación
y financiación. (Artículo 5º, inc. 3 "b"
y "c" y "d" e inc. 4 ).
La clasificación del Grupo II (Artículo 5º
inc.3 "a") y del Grupo III (Artículo 5º
inc.3 "d") se hará teniendo en cuenta la actividad
específica del asociado.
La clasificación la hará la Comisión Directiva
en ocasión de considerar el ingreso del nuevo miembro
y podrá proceder al cambio de grupo, con comunicación
al interesado, en el caso que las actividades que desarrolla
justifique dicha medida.
ARTÍCULO 7º: A los efectos
de actuación en los organismos de estudio, los miembros
plenos institucionales y personales y los miembros adherentes
se clasificarán en divisiones pudiendo un mismo miembro,
de acuerdo con los diversos casos que se presenten en el desarrollo
de planes por parte de los organismos de estudio, actuar en
más de una división. Las divisiones son las siguientes:
División A- Intereses Generales: Se clasificarán
en esta división, a los efectos de los trabajos que realiza
un organismo de estudio, a los representantes de miembros plenos
institucionales que por la naturaleza de sus actividades pueden
considerarse desvinculados de intereses lucrativos y a los miembros
plenos personales que así lo soliciten o se les recabe.(Artículo
5º, inc. 3 "b" y "c" e inc. 4 )
División B- Prestación: Se clasificarán
en esta división, a los efectos de los trabajos que realiza
un organismo de estudio, a los representantes de miembros plenos
institucionales que sean entidades prestadoras cuya actividad
fundamental sea de carácter asistencial y de servicios
de salud o a los representantes de entidades que tengan ese
carácter. (Artículo 5º inc. 3 "a"
e inc.5)
División C- Financiación Se clasifican en esta
división, a los efectos de los trabajos que realiza un
organismo de estudio, a los representantes de entidades financiadoras
directas y comerciales (artículo 5º inc.5).
Se deja especialmente establecido que las entidades intermedias
representativas de prestadores o de financiadoras (Entidades
de 2º y 3er. grado) corresponden a los respectivos grupos
de Interés de las instituciones que representan. Asimismo
los establecimientos públicos y privados son del Grupo
Prestador, en cambio los Organismos Estatales Administrativos
son del Grupo de Interés General.
ARTÍCULO 8º: Son derechos
y obligaciones de los miembros plenos institucionales que no
se hallen en mora por deuda dineraria, es decir que haya abonado
sus cuotas sociales dentro de los plazos establecidos, los siguientes:
a) A actuar por sí o designar un titular representante
de entre los titulares de la firma, si son mas de dos, o elegido
del personal jerárquico del mayor nivel posible y a un
delegado general. El titular representante o el delegado general
del miembro pleno institucional con mas de un año de
antigüedad tiene derecho, luego de exhibir su nombramiento.
a integrar la Comisión Directiva o el Órgano de
Fiscalización y participar en la Asamblea con derecho
a voz y voto. En suma a elegir y ser elegido.
b) A recibir las publicaciones periódicas del Instituto
y a retirar un ejemplar de las normas en cuyo estudio haya participado
en el organismo técnico respectivo, relacionado con su
actividad principal.
c) A gozar de una bonificación en el precio de venta
de toda publicación editada por el Instituto, cuando
así lo dispusiera la C.D..
d) A realizar consultas en los servicios del Centro de Documentación,
debiendo efectuarla en la sede social.
e) A integrar con voz y voto organismos de estudio por intermedio
de representantes técnicos de acuerdo con lo que establezca
la reglamentación respectiva, a su solicitud o cuando
se le recabe.
ARTÍCULO 9º: Los miembros
plenos personales que no se hallen en mora por deuda dineraria,
es decir que haya abonado sus cuotas sociales dentro de los
plazos establecidos, tienen los derechos siguientes:
a) A integrar la Comisión Directiva o el Órgano
de Fiscalización y participar en la Asamblea con derecho
a voz y voto, es decir a elegir y ser elegido, cuando sean mayores
de edad y tengan mas de un año de antigüedad.
b) A recibir las publicaciones periódicas del Instituto
y a retirar un ejemplar de las normas en cuyo estudio haya participado
en el organismo técnico respectivo, relacionado con su
actividad principal.
c) A gozar de una bonificación en el precio de venta
de toda publicación editada por el Instituto, cuando
así lo dispusiera la C.D..
d) A realizar consultas en los servicios del Centro de Documentación,
debiendo efectuarla en la sede social.
e) A integrar con voz y voto organismos de estudio por intermedio
de representantes técnicos de acuerdo con lo que establezca
la reglamentación respectiva, a su solicitud o cuando
se le recabe.
ARTÍCULO 10º: Los miembros
plenos institucionales podrán cambiar a sus representantes,
a cuyo efecto es suficiente la comunicación pertinente
por escrito con una anticipación de tres (3) días
hábiles. En caso de que el miembro sustituido desempeñara
los cargos de PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO o TESORERO,
la Comisión Directiva resolverá por mayoría
de votos, conforme lo autoriza el presente Estatuto, si el nuevo
miembro designado por la entidad desempeñara el cargo
vacante. Si el resultado fuere negativo se procederá,
por simple mayoría de votos, a cubrir las vacantes existentes
por el termino de la vacancia, con un miembro del mismo grupo.
ARTÍCULO 11º: Los miembros
fundadores, honorarios, benefactores, protectores y correspondientes
tienen los derechos siguientes:
a) A concurrir a la Asamblea, con voz.
b) A recibir las publicaciones periódicas del Instituto
y un ejemplar de las normas relacionada con su actividad principal.
c) A gozar de una bonificación en el precio de venta
de toda publicación editada por el Instituto, cuando
así lo dispusiera la C.D..
d) A realizar consultas en los servicios del Centro de Documentación,
debiendo efectuarla en la sede social.
ARTÍCULO 12º: Los miembros
adherentes tienen los derechos establecidos en el Artículo
9º, con excepción de integración del Consejo
Directivo y del Órgano de Fiscalización y de la
emisión del voto en las Asambleas. Podrá asimismo
participar en las Comisiones de Estudio.
ARTÍCULO 13º: Los miembros,
cualquiera sea su clase, tienen las obligaciones siguientes:
a) Cumplir fielmente el Estatuto, reglamentos y disposiciones
vigentes y decisiones adoptadas por los organismos estatutarios
del Instituto.
b) Concurrir a las Asambleas o informarse de sus resoluciones,
acatándolas.
c) Abstenerse de realizar todo tipo de hechos o actos que signifiquen
cualquier género de desmedro para la institución.
d) Abonar puntualmente las cuotas que fije el Consejo Directivo,
así como las actualizaciones que se establezcan en los
casos en que se incurra en mora.
e) Abonar en tiempo y forma los aranceles correspondientes a
cualquier servicio solicitado al Instituto.
f) Seguir con interés la marcha del Instituto en todos
sus aspectos debiendo, para ello, procurarse la información
adecuada.
g) Mantener actualizados los datos suministrados al producirse
el ingreso, comunicando los cambios que puedan haberse producido,
en especial los que puedan modificar su clasificación
como miembro, así como otros que pudieran solicitársele
por considerárselos beneficiosos para las actividades
de la institución.
ARTÍCULO 14º: El miembro
que se atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra
contribución establecida, será notificado por
circular enviada al domicilio por él denunciado en el
Instituto, de su obligación de ponerse al día
con Tesorería. Pasado un mes de la notificación,
sin que se hubiese modificado la situación, la Comisión
Directiva podrá declara la cesantía del miembro
moroso.
ARTÍCULO 15º: El ingreso
de miembros nuevos quedará concretado cuando su solicitud
haya sido aceptada por la Comisión Directiva y se hayan
concretado los montos de ingresos que ésta haya establecido.
ARTÍCULO 16º: Para renunciar
a la condición de miembro es indispensable hallarse al
día con las cuotas que le corresponden como tal y con
las facturas de servicios dentro de los plazos establecidos.
ARTÍCULO 17º: Los miembros
mantendrán su carácter de tales mientras cumplan
con las condiciones a que se comprometieron cuando se produjo
su ingreso.
ARTÍCULO 18º: Para ser miembro
del Instituto se necesita: a) Presentar una solicitud escrita
avalada por dos miembros institucionales y/o personales; b)
Prestar conformidad por escrito de los presentes estatutos;
c) Gozar de buen concepto y d) Ser aceptado por la Comisión
Directiva.
Las empresas asociadas deberán acompañar la siguiente
documentación:
1.- Certificado de personería jurídica y de subsistencia
de la misma, expedida por autoridad competente.
2.- Copia del contrato social.
3.- Nómina de autoridades en ejercicio y copia del acta
donde se resolvió solicitar la afiliación a esta
Cámara.
TÍTULO IV
RENUNCIA DE SOCIOS
SANCIONES CONTRA LOS MISMOS
ARTÍCULO 19º: Perderán
sus condiciones de miembro del Instituto el que hubiese dejado
de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para
serlo. Se perderá también el carácter de
miembro del Instituto por fallecimiento, renuncia, cesantía
o expulsión .
ARTÍCULO 20º: Toda renuncia
será considerada por la Comisión Directiva dentro
del termino improrrogable de un mes. La renuncia no podrá
ser rechazada si reúne los requisitos de admisibilidad,
pero podrá serlo en los términos en que se fundamente.
ARTÍCULO 21º: La Comisión
Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes
sanciones: a) amonestación; b) suspensión, cuyo
plazo máximo no podrá exceder de un año;
c) expulsión, las que se graduaran de acuerdo a la gravedad
de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes
causas: 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por
el estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y de
la Comisión Directiva; 2) Actos que afecten a la moral
o a la ética de relación y que se los considere
incompatibles con el Instituto o con sus miembros; 3) Hacer
voluntariamente daño al Instituto, u provocar desordene
graves en su seno; 4) Haber sido declarado en quiebra, concurso
civil o haber sufrido condena judicial que afecte su buen nombre;
d) Cesantía, caso de incumplimiento en el pago de cuotas
al Instituto.
ARTÍCULO 22º: Las sanciones
disciplinarías a que se refiere el articulo anterior,
serán resueltas por la Comisión Directiva previa
defensa del inculpado. En todos los casos el afectado podrá
interponer dentro del termino de treinta días de notificado
de la sanción, el recurso de apelación por ante
la primera asamblea que se celebre. La interposición
de dicho recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto
a sus derechos de asociados, en caso de ejercer el socio sancionado
un cargo dentro de los órganos de administración
o fiscalización, podrá ser suspendido por dicho
órgano en ese carácter, hasta tanto resuelva su
situación la Asamblea respectiva.
Cuando la comisión de hechos que encuadre en las causales
de expulsión prevista en el inc. "c" del articulo
anterior fueran cometidas personalmente por representantes de
asociados que fueran miembros de los organismos del Instituto,
la sanción será aplicada por la Comisión
Directiva, mediante sesión secretas, a esas personas.
Asimismo la Comisión Directiva, comunicará la
sanción a la entidad representada por el miembro sancionado,
pudiendo ésta designar un reemplazante.
ARTÍCULO 23º: El asociado
que se atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra
contribución establecida, será notificado por
circular enviada al domicilio por el denunciado en el Instituto,
de su obligación de ponerse al día con Tesorería.
Pasado un mes de la notificación, sin que se hubiese
modificado la situación, la Comisión Directiva
podrá declarar la cesantía del asociado. A solicitud
del interesado, y previo pago de lo adeudado, la Comisión
Directiva podrá reconsiderar esta sanción.
TÍTULO V
COMISIÓN DIRECTIVA
ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
ARTÍCULO 24º: El Instituto
será dirigido y administrado por una Comisión
Directiva compuesta por un mínimo de tres y un máximo
de hasta dieciocho (18) miembros titulares elegidos por la Asamblea
entre los representantes de los miembros plenos institucionales
y plenos personales en una proporción de 1/3 para los
grupos Interés General, Prestación y Financiación
respectivamente (Art.6º Estatuto). Desempeñarán
los siguientes cargos: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO,
TESORERO, PROSECRETARIO, PROTESORERO. Los demás serán
VOCALES TITULARES. Todos estos cargos serán distribuidos,
entre los Titulares de la Comisión Directiva en la primer
sesión que celebren dentro de los diez días hábiles
de celebrada la Asamblea que los eligió, por simple mayoría
de votos. Podrá haber además 3 o 6 VOCALES SUPLENTES
con una participación de 1/3 de los Grupos I, II y III
(Art. 6º Estatuto).
Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero
se rotarán en cada período entre los dos Grupos
citados precedentemente. La primera vez se resolverá
por sorteo correspondiéndole a un grupo la Presidencia
y la Secretaría y al otro la Vicepresidencia y la Tesorería.
La asamblea resolverá en una sesión anterior a
la de las elecciones el número de integrantes, titulares
y suplentes, de la Comisión Directiva y del Órgano
de Fiscalización, cuando ello implique una modificación
del número de los existentes en ese momento
Los miembros de la C.D. duraran dos años en sus mandatos
y en los cargos. Deberán permanecer en los mismos hasta
las elecciones de quienes los sucedan. Serán reelegibles
ilimitadamente. El desempeño de los cargos será
adhonorem. Cuando cesasen en su carácter de titulares
representantes o delegados generales de la entidad que representan,
cesarán también en sus cargos.
En el supuesto de ausencia, licencia o de cualquier otro impedimento,
el Presidente será reemplazado por el Vicepresidente,
éste por el Secretario y éste por el Tesorero.
Este a su vez por un vocal a elección de la Comisión
Directiva, que correspondan al Grupo a que pertenezcan. Cuando
la vacancia sea originaria del Secretario y del Tesorero éstos
serán reemplazados por el Prosecretario y el Protesorero
respectivamente.
Las vacantes de Vocales Titulares que se produzcan durante el
ejercicio se cubrirán con los suplentes del grupo respectivo
por el tiempo que dure la vacancia.
ARTÍCULO 25º: Habrá
un órgano de fiscalización compuesto por dos miembros
titulares, el que podrá tener hasta dos miembros suplente
que cubrirá automáticamente la vacante que se
produzca por ausencia definitiva de alguno de los titulares.
Podrán pertenecer a cualquiera de los tres grupos (Artículo
6º). El mandato de los mismos durará dos años
y serán reelegibles.
ARTÍCULO 26º: Para integrar
los órganos sociales se requiere ser miembro pleno, representante
o delegado general de la entidad.
ARTÍCULO 27º: Si el número
de miembros de la Comisión Directiva quedara reducido
a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido
llamados todos los suplentes a reemplazar a los titularas, los
restantes deberán convocar a asamblea dentro de los 15
días para celebrarse dentro de los 40 días siguientes,
a los efectos de su integración. En caso de vacancia
total del cuerpo, el Órgano de fiscalización cumplirá
dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades
que incumban a los miembros directivos renunciantes. El órgano
que efectué la convocatoria, tendrá todas las
facultades necesarias inherentes a la celebración de
las asambleas o de los comicios El mandato de la Comisión
Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, podrá
ser revocado en cualquier momento por decisión de la
asamblea de asociados, con el voto de los dos tercios de los
asistentes, sin que sea admisible imponer restricciones al ejercicio
de este derecho de los miembros asociados.
ARTÍCULO 28º: En la primer
reunión de la Comisión Directiva, después
de la distribución de los cargos, se procederá
a designar las comisiones permanentes y transitorias que se
juzguen necesarias para un mejor asesoramiento o información
de la Comisión Directiva. Estas comisiones estarán
integradas por las autoridades de la C.D., por los Vocales Titulares,
por los Vocales Suplentes y, en casos excepcionales, por otros
miembros de la institución de reconocida versación
en temas por considerar. El Presidente será considerado
miembro nato de todas las comisiones.
ARTÍCULO 29º: La Comisión
Directiva se reunirá una vez cada mes, el día
y hora que determine en su primer reunión anual. Además
toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del órgano
de fiscalización, o de dos miembros de la Comisión
Directiva. En estos últimos casos la reunión deberá
celebrarse dentro de los siete días. Las citaciones se
harán por circulares, con cinco días de anticipación.
Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrará
válidamente con la presencia de la mayoría absoluta
de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones
el voto de igual mayoría de los presentes. Salvo para
las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos
terceras partes, en sesión igual o del mayor número
de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto
a reconsiderarse.
ARTÍCULO 30º: Son deberes
y atribuciones de la Comisión Directiva:
a) Ejercer por intermedio de su Presidente, o quien lo reemplace,
la representación y administración del Instituto
en todos los actos judiciales, extrajudiciales, administrativos,
públicos o privados en que el mismo este interesado.
b) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer
cumplir este Estatuto y los Reglamentos que se dicten, interpretándolos
en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea mas próxima
que se celebre.
c) Convocar a Asambleas.
d) Resolver la admisión de quienes solicitan ingresar
como miembros encuadrándolo en el Grupo que corresponda.
e) Dejar cesante, amonestar, suspender o expulsar a los miembros.
f) Aprobar los planes de trabajo y presupuestos anuales de cada
ejercicio, de mediano y de largo plazo y evaluar las tareas
realizadas formulando las indicaciones y observaciones pertinentes.
g) Disponer la creación de una Mesa Directiva, de grupos
de trabajo o comisiones y subcomisiones auxiliares que resulten
necesarios para el cumplimiento de los fines del Instituto,
designando a sus miembros y asignándoles, mediante las
reglamentaciones internas que dictará para posibilitar
su funcionamiento, las funciones que considere mas apropiada
a sus respectivos fines. Entre ellos estará el Comité
Central de Acreditación y los Comités Regionales
de Acreditación; teniendo el primero como primera tarea
proyectar las normas de procedimientos de evaluación
de calidad que contemplen aspecto de estructura, proceso y resultado
en base a las cuales llevará a cabo su cometido. Estas
normas deberán ser aprobadas por los órganos del
Instituto y, en su caso, por la Inspección General de
Justicia. Los Comités que se creen a nivel regional actuarán
en base a pautas fijadas por el Comité Central que tendrá
jerarquía y jurisdicción sobre los Comités
Regionales. También se podrán constituir Consejos
Académicos que actuarán como Tribunal de Alzada
y Consejos Asesores Consultivos al que puedan recurrir para
la obtención de Asesoramiento tanto la Comisión
Directiva como los Comités de Acreditación. Los
mismos serán integrados con personas cuya sapiencia,
ecuanimidad, profesionalismo, ubicuidad y don de gente estén
mas allá de toda sospecha. Desarrollarán sus funciones
en forma regionalizada, de manera tal que actúen compenetrados
de las circunstancias de lugar y de hecho y permitan, cuando
corresponda, la participación en su seno de aquellas
prestigiosas figuras que actúan en los distintos puntos
de nuestro territorio nacional.
h) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento
de la finalidad social, fijarles sueldo, determinarle las obligaciones,
amonestarlos, suspenderlos y despedirlos.
i) Acordar convenios de cooperación con personas físicas
o jurídicas, publicas o privadas, nacionales o extranjeras,
con el fin específico de realizar proyectos o programas
comunes, dando cumplimiento en el último supuesto a las
disposiciones que rigen la materia de derecho internacional,
con conocimiento e intervención de las autoridades argentinas
que correspondan.
j) Salvaguardar los bienes que hayan sido proporcionados al
Instituto por diversos organismos e incrementar los medios que
permitan su aplicación y evolución futura.
k) Nombrar y remover al Directo General del Instituto, el que
tendrá las funciones que le otorgue el Reglamento que
se dictara al efecto.
l) Realizar el control de gestión, en lo que se refiere
al correcto y eficiente manejo de los fondos.
ll) Comprar, vender, permutar, ceder, constituir o aceptar hipotecas,
prendas y demás derechos sobre cualquier clase de bien,
transferir bienes inmuebles, muebles, valores, títulos
públicos, acciones o derechos de cualquier naturaleza
necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines
del Instituto, requiriéndose para el caso de venta, permuta,
cesión o gravámenes de bienes inmuebles la previa
autorización por parte de la Asamblea General.
m) Conferir y revocar poderes generales y especiales.
n) Aceptar herencias, legados y donaciones con información
a la próxima Asamblea y darles el destino correspondiente.
o) Abrir cuentas corrientes, solicitar prestamos en instituciones
bancarias oficiales y privadas, disponer inversiones de fondos
y pagos de gastos.
p) Presentar a la Asamblea General Ordinaria: La Memoria, Balance
General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del
Órgano de Fiscalización.
q) Reformar el Estatuto en todas sus partes, excepto en lo que
se refiere al objeto que no podrá alterarse, salvo cuando
sea de cumplimiento imposible.
r) Recurrir al asesoramiento de personas especializadas para
el mejor cumplimiento de sus fines, pudiendo fijarles retribución
con cargo a gastos generales.
rr) Disponer, si lo estimara conveniente, la separación
del cargo del Consejero que faltare, sin causa justificada,
a tres sesiones consecutivas o a cinco alternadas, durante el
período anual, dando cuenta a la próxima Asamblea
para que resuelva.
s) Designar delegados ante otras entidades y a Congresos a los
cuales se resuelva concurrir.
t) Tomar dinero en préstamo a interés, con o sin
garantías reales.
u) Efectuar todos los actos lícitos necesarios relacionados
con el objeto fundacional que constituye el fin de su creación,
incluyendo los enumerados en el art. 1881 del Código
Civil y cualquier otra disposición legal o reglamentaria
que requiera poderes y facultades especiales.
La enumeración precedente no es limitativa, sino ejemplificativa,
pudiendo la Comisión Directiva realizar todo acto que
sea posible dentro de los establecidos por este Estatuto, conforme
a los fines de la entidad.
ARTÍCULO 31º: El Órgano
de fiscalización tendrá las siguientes atribuciones
y deberes:
a) Examinar los libros y documentos del Instituto por lo menos
cada tres meses.
b)Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando
lo crea conveniente.
c) Fiscalizar la Administración, comprobando frecuentemente
el estado de la Caja y la existencia de los títulos y
valores de toda especie.
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, Estatutos y Reglamentos,
en especial lo referente a los derechos de los asociados y las
condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General
y cuenta de Gastos y Recursos presentada por la Comisión
Directiva.
f) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo
la Comisión Directiva.
g) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando
lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan
su pedido en conocimiento de la Inspección General de
Justicia.
TÍTULO VI
DEL PRESIDENTE
ARTÍCULO 32º: Son funciones
propias del Presidente y en su caso del Vicepresidente:
a) Representar al Instituto.
b) Convocar a reuniones y sesiones de Comisión Directiva
y de las Asambleas y presidirlas.
c) Votar en las reuniones de la Comisión Directiva teniendo
derecho a un nuevo voto en caso de empate.
d) Firmar con el Secretario las actas de los reuniones de la
Comisión Directiva, las de las Asambleas, la correspondencia
y todo otro documento de naturaleza institucional.
e) Firmar con el Tesorero y/o Secretario y/o con los miembros
que a tal efecto designe la Comisión Directiva en orden
conjunta. las órdenes de pago, cheques y cualquier otra
documentación bancaria o comercial relacionada con la
institución. Será suficiente la firma del Presidente
o de uno cualquiera de los directivos antes mencionados para
el endoso de cheques, documentos, solicitud de saldos y extractos
bancarios.
f) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos firmando
los recibos y demás documentación de la tesorería
de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva,
no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos
ajenos a lo prescrito por este Estatuto, Reglamentos de orden
interno y Resoluciones de la Comisión Directiva .
g) Preparar conjuntamente con el Secretario y Tesorero el proyecto
de Memoria, como asimismo el Balance General y Cuenta de Gastos
y Recursos los que deberán ser aprobados por la Comisión
Directiva y la Asamblea General Ordinaria y oportunamente presentados
a la Inspección General de Justicia.
h) Velar por la buena marcha y administración del Instituto,
observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamentos de la
Comisión Directiva y de la Asamblea.
i) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus funciones
y tomar resoluciones por si en casos urgentes, debiendo en una
y otra situación dar cuenta de tales medidas a la Comisión
Directiva en la primer reunión que ésta celebre,
sometiéndolas a su consideración.
j) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones
de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere
el orden.
TÍTULO VII
DEL SECRETARIO
ARTÍCULO 33º: El Secretario,
o en su caso, el Prosecretario tiene los deberes y atribuciones
siguientes:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión
Directiva redactando las actas respectivas, las que asentará
en el libro correspondiente y confeccionará la memoria
anual.
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento
del Instituto.
c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo
a lo previsto por articulo precedente.
d) Llevar el Libro de Actas de Sesiones de Asambleas y Comisión
Directiva y, de acuerdo con el Tesorero, el Libro de Registros
de Asociados.
TÍTULO VIII
DEL TESORERO
ARTÍCULO 34º: El Tesorero,
o en su caso, el Protesorero tiene los deberes y atribuciones
siguientes:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y
a las Asambleas.
b) Llevar, de acuerdo con el Secretario el Registro de Asociados
de la entidad.
c) Llevar los Libros de Contabilidad, presentar a la Comisión
Directiva las informaciones contables que se le requieran.
d) Firmar con el Presidente los cheques, recibos y demás
documentos de tesorería, efectuando los pagos ordinarios
de la administración.
e) Preparar anualmente el Inventario, Balance General y Cuenta
de Gastos y Recursos que deberá considerar la Comisión
Directiva y la Asamblea General Ordinaria.
TÍTULO IX
DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
ARTÍCULO 35º: Corresponde
a los Vocales Titulares:
a) Asistir a las reuniones del Consejo de Administración,
con voz y voto.
b) Desempeñar las comisiones y tareas que el Consejo
de Administración les confíe.
Corresponde a los Vocales Suplentes:
a) Reemplazar a los Vocales Titulares del Grupo respectivo y
entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las
condiciones previstas por este Estatuto.
b) Si el vocal titular reemplazado pertenecía a la Mesa
Directiva, la Comisión Directiva elegirá, dentro
del grupo de Vocales Titulares, quién ocupará
el cargo.
c) Poder concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva,
con derecho a voz pero no a voto. No será computable
su asistencia a los efectos del quórum.
TÍTULO X
DE LA MESA DIRECTIVA
ARTÍCULO 36º: La Comisión
Directiva podrá disponer la creación de una Mesa
Directiva integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el
Secretario y el Tesorero. La Comisión Directiva podrá
agregar hasta otros dos de sus miembros de manera tal que queden
representados equitativamente los Grupos del Artículo
6º. Se reunirá semanalmente en forma ordinaria el
día y hora que se establezca en la primera reunión
de cada ejercicio, no siendo necesario efectuar citación
alguna. Extraordinariamente sesionará cuando lo convoque
el Presidente o a pedido de dos de sus miembros. La Convocatoria
a sesión extraordinaria se realizará dentro de
las veinticuatro horas de solicitada la reunión y la
citación se notificará fehacientemente con veinticuatro
(24) horas de anticipación como mínimo.
ARTÍCULO 37º: La Mesa Directiva
funciona válidamente con la presencia de tres o cuatro
de sus miembros, según su número sea de 4 o 6
miembros y siempre que entre ellos se encuentre presente el
Presidente. Las resoluciones se adoptarán por decisión
de la mitad más uno de los miembros presentes.
ARTÍCULO 38º: La Mesa Directiva
estará facultada para:
a) Asumir las funciones de la Comisión Directiva cuando
no exista tiempo material de convocarla, dándole cuenta
de lo actuado en la primera reunión que celebre dicho
órgano.
b) Cumplir las funciones que la Comisión Directiva le
haya delegado expresamente.
TÍTULO XI
DE LAS ASAMBLEAS
ARTÍCULO 39º: Habrá
dos clases de Asambleas Generales: ORDINARIAS y EXTRAORDINARIAS.
La Asamblea Ordinaria tendrá lugar una vez por año,
dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del
ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de agosto
de cada año y en ella se deberá:
a) Designación de dos miembros para firmar el Acta respectiva.
c) Considerar, aprobar o no, o modificar, la Memoria, Balance
General, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano
de Fiscalización.
d) Elegir, en su caso, los miembros de la Comisión directiva
y del Órgano de Fiscalización, titulares y suplentes.
e) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día
f) Tratar asuntos propuestos por un mínimo del 5% de
los Socios y presentados a la Comisión Directiva dentro
de los treinta días de cerrado el ejercicio.
ARTÍCULO 40º: Las Asambleas
Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión
Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Órgano
de Fiscalización o el 10% de los Socios con derecho al
voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un
término de diez días y celebrarse la Asamblea
dentro del plazo de treinta días. Si no se tomase en
consideración la solicitud o se negara infundadamente
a juicio de la Inspección General de Justicia, se procederá
de conformidad con lo que determina el ARTICULO 10, inc. "i"
de la Ley 22.315.
ARTÍCULO 41º: Las Asambleas
se convocarán por circulares remitidas al domicilio denunciado
por los socios en la entidad, con 20 días de anticipación.
Con la misma anticipación requerida para las circulares,
deberá ponerse a consideración de los asociados
la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y
Recursos e informe del Órgano de fiscalización.
Cuando se someta a consideración de la Asamblea Reformas
al Estatuto o Reglamento, el proyecto de las mismas deberá
ponerse a disposición de los asociados con idéntica
anticipación de 20 días por lo menos. En las Asambleas
no podrá tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente
en el Orden del Día.
ARTÍCULO 42º: Las Asambleas
se celebrarán validamente, aún en los casos de
reformas del Estatuto y de disolución social, sea cual
fuere el número de asociados concurrentes, media hora
después de la fijada en la convocatoria, si antes no
se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios
con derecho a voto.
ARTÍCULO 43º: Los miembros
plenos institucionales estarán representados por el Titular
Representante, por el Delegado General o por cualquier otra
persona habilitada específicamente para ese objeto. Por
su parte, los miembros plenos personales podrán actuar
asumiendo su propia representación. Una misma persona
no podrá representar a más de tres miembros plenos
institucionales sin perjuicio de los derechos que puedan corresponderle
en el caso de ser simultáneamente pleno personal.
ARTÍCULO 44º: Las Asambleas
serán presididas por el Presidente de la entidad o, en
su defecto por quién la Asamblea designe por simple mayoría
de votos emitidos. Quién ejerza la Presidencia solo tendrá
voto en caso de empate. El Secretario de la Comisión
Directiva actuará como Secretario de la Asamblea y en
caso de su ausencia lo reemplazará el Prosecretario.
ARTÍCULO 45º: Las Resoluciones
se adoptaran por mayoría absoluta de votos emitidos.
Los asociados tendrán un voto cada uno hasta que el Reglamento
determine, si se lo estimara pertinente, la cantidad de votos
que corresponden a cada asociado conforme a parámetros
que se fijen. Los miembros de la Comisión Directiva y
del Órgano de fiscalización no podrán votar
en asuntos relacionados con su gestión. Los asociados
que se incorporen una vez iniciado el acto, solo tendrán
voto en los puntos aún no resueltos.
ARTÍCULO 46º: a) Cuando se
convoquen asambleas en los que deba realizarse elecciones de
autoridades, se confeccionará un padrón de miembros
plenos personales y de titulares representantes y delegados
generales de los miembros plenos institucionales en condiciones
de intervenir y de ser elegidos, el que será puesto a
exhibición de los mismos, con 30 días de antelación
a la fecha fijada para la Asamblea, pudiendo formularse oposiciones
hasta 20 días antes de la misma, las que serán
resueltas por la Comisión Directiva dentro de los tres
días de formuladas.
b) No se excluirá del padrón a quienes, pese a
no estar al día con Tesorería, no hubiesen sido
efectivamente dejados cesantes, sin perjuicio de no permitir
su participación y voto en la Asamblea, si no abonan
la deuda pendiente hasta el momento del inicio de la misma.
c) Los miembros tendrán derecho a patrocinar listas de
candidatos para ocupar los cargos previstos, suscritas por no
menos de quince miembros con derecho a voto.
d) Dichas listas, con la conformidad de los candidatos, serán
entregada a la Comisión Directiva, para su oficialización,
hasta quince días anteriores a la fecha de la Asamblea.
e) Fundadas en disposiciones estatutarias, podrán presentarse
impugnaciones a las listas de candidatos dentro de un plazo
de cinco días de presentadas, las que deberán
ser resueltas por la Comisión Directiva dentro de los
dos días de formulada la impugnación, dando un
plazo de tres días para la nueva postulación.
f) La elección de la Comisión Directiva y del
Órgano de Fiscalización se hará por simple
mayoría de votos, por el método directo, en Asamblea
Ordinaria, mediante votación secreta y por lista de candidatos.
En la lista deberá constar el nombre de los miembros
plenos personales y de titulares representantes y delegados
generales de los miembros plenos institucionales en condiciones
de ser elegidos, propuestos para candidatos de la Comisión
Directiva, sin especificar los cargos e indicando al Grupo a
que pertenece, y de la Comisión Revisora de Cuentas.
g) El acto electoral se llevará a cabo durante la Asamblea,
al tratarse el respectivo punto del orden del día. Se
pasará a un cuarto intermedio por un plazo no menor de
ocho horas consecutivas.
h) La Comisión Escrutadora será integrada por
no menos de tres miembros designados por la Asamblea y para
colaborar con ella, las listas oficializadas tendrán
derecho a designar sus respectivos fiscales.
i) Una vez finalizado el escrutinio, la Comisión Escrutadora,
redactará un acta con los resultados obtenidos y la elevará
al Presidente de la Asamblea, con el fin de que, una vez que
la Asamblea se reanude y que sea aprobada, puedan proclamarse
en ese acto los candidatos electos.
j) En el supuesto de existir una sola lista la Asamblea podrá
decidir la proclamación de la misma por aclamación
y evitar así el acto electoral.
TÍTULO XII
DISOLUCIÓN
ARTÍCULO 47º: La Asamblea
no podrá decretar la disolución del Instituto
mientras exista un número suficiente de miembros para
integrar los órganos sociales, dispuestos a sostenerlo.
Estos, en tal caso, se comprometerán en preservar en
el cumplimiento de los objetos sociales. De hacerse efectiva
la disolución se designarán los liquidadores que
podrían ser la misma Comisión Directiva o cualquier
otra comisión de asociados que la Asamblea designe. El
Órgano de Fiscalización deberá vigilar
las operaciones de liquidación del Instituto. Una vez
pagadas las deudas, el remanente de los bienes se deberá
destinar a una entidad de bien público, con personería
jurídica, sin fines de lucro, con domicilio en el país,
exenta y reconocida por la Administración Federal de
Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva
o bien a favor de la Nación, de alguna Provincia o Municipio.
TÍTULO XIII
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ARTÍCULO 48º: No se exigirá
la antigüedad de un año establecida en los arts.
8º inc. "a", 9º Inc. "a" y 26,
durante el primer año de vigencia del presente Estatuto.
ARTÍCULO 49º: La Comisión
Directiva, los miembros Suplentes y el Órgano Fiscalizador
que se hallasen en ejercicio en el momento de obtener la Personería
Jurídica, durarán en sus funciones por un plazo
no mayor de 150 días, dentro del cual deberán
convocar a Asamblea General Extraordinaria para elegir nuevas
autoridades las que desempeñarán sus funciones
con todas las atribuciones que les acuerda el presente estatuto,
hasta que se lleve a cabo la SEGUNDA Asamblea General Ordinaria,
donde se elegirán nuevas autoridades.
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