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El Ministerio de Salud de la Nación incorporó al Programa Nacional De Garantía de Calidad de la Atención Médica el listado de verificación quirúrgico

Artículo 1º — Apruébanse el LISTADO DE VERIFICACION PARA LA CIRUGIA SEGURA y SU MANUAL DE USO E INSTRUCCIONES que, como Anexo, forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º — Contémplese la confidencialidad del paciente para la instrumentación de la lista de verificación quirúrgica, como también el mecanismo adecuado que permita la rúbrica de cada profesional interviniente en cada fase correspondiente al curso la operación, complementariamente a la rúbrica del Coordinador de la lista respectiva.

Artículo 3º — Difúndase, a través de la Coordinación General del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, el citado instrumento, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación del mismo en el marco de dicho Programa Nacional referido en el presente artículo.

Artículo 4º — Agradecer a la Comisión Nacional Asesora de Seguridad de los Pacientes integrada por ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA, ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIAS MEDICAS, la ASOCIACION ARGENTINA DE CIRUGIA, la FEDERACION ARGENTINA DE ENFERMERIA, la ASOCIACION ARGENTINA DE ENFERMEROS EN CONTROL DE INFECCIONES, la ASOCIACION ARGENTINA DE INSTRUMENTADORAS QUIRURGICAS, la COMISION INTERINSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA, la FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE ANESTESIA, ANALGESIA Y REHABILITACION, la FUNDACION AVEDIS DONAVEDIAN, el HOSPITAL NACIONAL DE PEDIATRIA SAMIC PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN, el HOSPITAL NACIONAL PROF. DR. ALEJANDRO POSADAS, la ASOCIACION PACIENTES ONLINE, el PROGRAMA FEDERAL DE SALUD, la RED AYUDA MEDICO PACIENTE, la SOCIEDAD ARGENTINA DE INFECTOLOGIA, la SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA, la SOCIEDAD ARGENTINA DE TERAPIA INTENSIVA y la SOCIEDAD ARGENTINA PARA LA CALIDAD EN LA ATENCION DE LA SALUD por la importante colaboración prestada a este Ministerio en la confección del instrumento que figura en el anexo de la presente Resolución.

Artículo 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan L. Manzur.

Lea la resolución y el anexo completo haciendo clic aqui

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Volumen Nro.4 - 2011
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